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Ley orgánica de tribunales Artículo 265 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 265 bis.

Anexo al registro de la propiedad, créase un registro de promesas de venta, en el cual deberá inscribirse y archivarse un ejemplar de todas las promesas de venta de inmuebles.

La inscripción se sujetará a las disposiciones siguientes:

a) los propietarios que deseen subdividir deberán acompaÑar, al solicitar la inscripción los detalles que permitan determinar el registro de inmueble creado por el art. 265 de la ley orgánica de tribunales, y un plano de subdivisión, aprobado por la municipalidad del lugar de ubicacion. Las calles proyectadas tendrán un ancho mínimo de 20 metros.

*En todo fraccionamiento de terreno que tenga de cinco a diez hectáreas, y destinado a loteo, el propietario deberá hacer donación gratuita al municipio respectivo de 5.000 metros cuadrados destinados a plaza pública; y pasando de diez hectáreas la superficie a fraccionarse lo donado con aquel objeto deberá ser de una hectárea.

(texto segun ley 1197, art. 2)

Los fraccionamientos de terrenos realizados por instituciones oficiales destinados a atender necesidades de vivienda, cederán a beneficio de las municipalidades respectivas una superficie para plazas según la proporción siguiente: de 10 a 15 hectáreas 5.000 metros cuadrados, de 15 a 20 hectáreas cederán 1 hectárea. Pasando de 20 hectáreas la cesión de terrenos para plazas se hará guardando la misma relación antedicha.

*En estos mismos terrenos, las calles tendrán un ancho mínimo de 16 metros. La línea de edificación estará separada en 20 metros como mínimo; los 2 metros entre línea de edificación y línea municipal de calle, se destinarán a espacio verde y al muro de deslinde del ancho de los 16 metros de calle, no podrá tener más de 0,80 cms. de alto.

b) las ventas privadas o en subasta pública, desde la promulgación de la presente ley, deben realizarsa con la clara determinación de la libre disposición del inmueble, o los gravámenes que tenga y que el prominente no tiene interdicción para disponer de ellos. En caso de venta en subasta pública el rematador deberá citar en el anuncio de venta el número del certificado,la fecha y el nombre del escribano que solicito del registro el informe del cual debe resuhar la libre disposición.

c) contra la presentación de la promesa, el encargado del registro anotará en la ficha creada por el inc. a) la operación.

d) el registro de la propiedad deberá informar todas las promesas a los escribanos que soliciten certificados para contratar sobre estos bienes.

La trasmisión del dominio deberá hacerse al último cesionario de la libreta o promesa, a cuyo efecto deberá presantarse ésta con el título respectivo al rregistro de la propiedad.

e) Los derechos por la inscripción que cobrará el registro de promesas, quedan fijados por el siguiente arancel:

1) A los efectos de formar la ficha descriptiva creada por el inc.

a) Según la tasación fiscal del inmueble, si el valor es:

 

 de $      1 .- a   $    1.000   -   $    2. - m/l.

 


de $ 1.001.- a $ 3.000 - $ 4. - m/l.


de $ 3.001. - a $ 10.000 - $ 6. - m/l.


de $ 10.001. - a $ 50.000 - $ 10. - m/l.


de $ 50.001. - en adelante $ 20. - m/l.


 

 

 

2) Por inscripción de promesas por cada cancelación, $1.

3) Por cada inscripción de cesión, $ 0,50.

4) Por cada informe, certificado o embargo de promesa, $ 0,50.

f) el promitente que omita el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en el término de un mes de suscripta la promesa de venta.

Será posible de una multa de $ 100 a $ 1.000 m/n., que será aplicada por la Suprema Corte de Justicia y su cobro se perseguirá por vía de apremio. Ingresando los importes a rentas genarales.

Las promesas de venta a que se refiere esta ley: estarán exentas del pago del sellado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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